¿Qué es el acoso callejero? Búsqueda de sugerencias para la protección y el bienestar de las mujeres en Puerto Rico

What is street harassment?  A search of suggestions for the protection and well-being of women in Puerto Rico 

  

Mineylis Cruz Hernández  
Departamento de Ciencias Sociales 
Facultad de Ciencias Sociales, UPR RP 

 

Recibido: 07/02/2023 Revisado:  05/04/2023; Aceptado: 17/05/2023 

 

 

Resumen 

Este trabajo busca encontrar sugerencias para el bienestar de las mujeres como posibles víctimas de acoso callejero en Puerto Rico. Primero, se comienza estableciendo qué es tal terminología y en qué se diferencia de otras formas de acoso por género. Luego, se analizan los espacios públicos desde una perspectiva feminista para poder entender el acoso callejero como una forma de ataques a la dignidad de las féminas. Finalmente, tras discutir las leyes y políticas que otros países han implementado, se llega a la conclusión de que la criminalización y la educación con perspectiva de género son las opciones más favorables. 

 

Palabras claves: acoso sexual, leyes, Puerto Rico, género; feminismo interseccional 

 

Abstract 

This work seeks suggestions for protecting Puerto Rican’s women well-being as possible victims of street harassment. First, it starts by establishing what such terminology is and how it differs from other types of gendered harassment. Then, public spaces are analyzed from a feminist point of view to understand street harassment as a form of attack on women’s dignity. Finally, after discussing the laws and policies that other countries have implemented, it is concluded that criminalization and education focused on gender perspectives are the most favorable options.   

 

Keywords: sexual harassment, laws, Puerto Rico, gender, intersectional feminism 

 

 

 

Introducción  

 

Tan reciente como el pasado 20 de enero del año 2022, se dio a conocer el Proyecto del Senado 326, de la autoría de los senadores Ana Irma Rivera Lassén y Rafael Bernabe Riefkhol, el cual pretende incluir el acoso callejero como un delito de acoso sexual en el Código Penal de Puerto Rico. La propuesta presentada por los senadores constituye una serie de medidas con el objetivo de penalizar actos como el grabar sin consentimiento partes íntimas (glúteos, senos o genitales) en espacios con “expectativas de intimidad”, así como los piropos indeseados y los silbidos de “carácter sexual”, entre otros. De aprobarse formalmente esta ley por parte de la Cámara de Representantes y el actual Gobernador, cualquier individuo que incurra en tales actos ofensivos que puedan resultar degradantes y hostiles para una posible víctima, será sancionado con multas de entre 50 a 350 dólares que podrán sustituirse por la opción de realizar labor comunitaria, así como con la asistencia a talleres de sensibilización contra el acoso callejero. Por otro lado, ante la discusión del proyecto, únicamente la senadora Joanne Rodríguez Veve se pronunció en contra, alegando que dicha ley es, de hecho, inconstitucional, por lo que no debería ser implementada (Bauzá, 2022; Rivera Clemente, 2022). 

 

Las perspectivas y los efectos psicológicos de las mujeres en relación al acoso callejero pueden arrojar luz al proceso de creación y aprobación de las leyes en protección a la integridad de estas. A través de la observación y los ejemplos que otros países han brindado por medio de diversos estudios sobre el tema, el propósito del presente escrito es, además de analizar el Proyecto del Senado 326 y el Código Penal de Puerto Rico, encontrar otras alternativas constitucionales con el fin de proteger la preciada dignidad de las mujeres de la Isla. 

 

¿Qué es el acoso callejero?  

  

El acoso callejero ha recibido múltiples definiciones a lo largo del tiempo, dificultando así la especificidad del término. Para la finalidad del texto, este será considerado como atención sexual indeseada por parte de extraños en espacios públicos o semipúblicos, el cual se encuentra motivado, mayormente, por el género, sexo, orientación sexual y la raza de otra persona. En el caso particular de las mujeres, este suele darse en orden de “cosificar” o sexualizar sus cuerpos. Algunas de las acciones que pueden constituir dentro de lo que es el mencionado acoso callejero, se encuentran, por ejemplo, formas “menos severas” como el contacto visual prolongado, silbidos y piropos de naturaleza no vulgar que expresan admiración hacia la víctima. Por otro lado, también se incluyen actos como el comentar, sexual y explícitamente, sobre cuerpos ajenos, el tocamiento, las grabaciones y fotografías de estos sin consentimiento, la masturbación o eyaculación en público y el acecho. Se trata de un suceso que, además, no solo involucra a la víctima y al victimario, sino también a aquellos espectadores de la vida pública que transitan, igualmente, por los mismos espacios donde esta forma de acoso se esté perpetuando, independientemente de si estos actúan, o no, en relación a tal evento (Alcalde, 2020; Ancheta, 2018; Chmielewski, 2017; DelGreco & Christensen, 2019; Farmer & Smock Jordan, 2017; McCarty, Iannone & Kelly, 2013; Pacheco Roldán & Malak, 2019; Quinones, 2020; Rosenbaun et al., 2020; Sheley, 2018).    

  

En el contexto específico de este análisis, es importante también establecer las diferencias entre lo que es el acoso callejero con otras formas de acoso y violencia machista. Mientras que el primero constituye actos que expresan intereses sexuales o románticos despreciables para quien los recibe, otros tipos de acoso, como la coerción sexual, hacen referencia a avances sexuales forzados a cambio de sobornos. Esta forma de intimidar a las víctimas, muy contrariamente, tiende a darse en lugares privados y de trabajo, muy raramente se encuentra presente en eventos de acoso callejero y coincide con la definición legal de lo que es el acoso sexual quid pro quo. Así mismo, es imprescindible la mención del acoso de género, pues se trata de una serie de comportamientos, especialmente verbales, que no buscan ningún tipo de interacción sexual, sin embargo, resultan degradantes y hostiles debido al gran tono sexista con los que tales comentarios están cargados. Estos suelen darse en ambientes laborales estereotipados como masculinos (como, por ejemplo, la milicia) y suelen despreciar, sobre todo, la inclusión de las mujeres en ellos (Leskinen et al. 2011; McCarty et al. 2013; Wolff & Mills, 2016). Según DelGreco y Christensen (2019), en su estudio llevado a cabo en Canadá con 12,300 mujeres, un 85% de las participantes experimentaron acoso callejero mientras que la mitad experimentó acoso sexual perpetuado por algún conocido. Esto demuestra la preocupante generalización, normalización y frecuencia con la que el acoso callejero tiende a afectar a las mujeres de la sociedad, por lo que es importante comenzar a analizar esta forma de acoso de una manera más rigurosa.    

  

Dado que el acoso callejero recae dentro de la categoría de “acoso sexual”, este estudio pretende enfocarse, pero no de manera limitada en el acoso perpetuado por extraños, y en lugares públicos que sufren las féminas alrededor del mundo. Aunque este tipo de acoso puede afectar también a hombres y grupos de minoría, como a la comunidad trans y hombres homosexuales, las mujeres son las que mayormente tienden a ser víctimas mientras que los hombres son predominantemente los perpetradores de acoso callejero. De acuerdo con lo establecido por DelGreco y Christensen (2019), esto se ve evidenciado en una encuesta realizada en Estados Unidos para el año 2014, en la cual participaron 2000 personas, y se encontró que el 65% de las mujeres habían sido víctimas de acoso callejero, en comparación con los hombres (25%). Estos resultados afirman el inminente hecho de que las mujeres padecen y afrontan restricciones en cuanto al acceso a los espacios públicos debido a su género, creando diferencias en cómo estas experimentan la vida en las calles en contraste con los hombres (Alcalde, 2020; DelGreco & Christensen, 2019; McCarty et al., 2013; Rosenbaun et al., 2020; Quinones, 2020).   

  

La metodología empleada en el presente estudio consiste en una serie de revisiones literarias de artículos arbitrados en línea. Estos pueden encontrarse en las bases de datos utilizadas para este texto: EBSCO, JSTOR, ProQuestT y Elsevier. Por lo tanto, cualquier resultado expuesto en este escrito es con la finalidad de proveer nuevos conocimientos y recomendaciones. Además, ofrezco mi propia interpretación y sugerencias en relación a algunos de los artículos del Código Penal de Puerto Rico y el Proyecto del Senado 326 que serán abordados de forma más específica.  

  

Teoría feminista sobre los espacios públicos  

  

Dado que las mujeres experimentan la vida en la ciudad y las calles de maneras distintas a los hombres, existe un punto de vista basado en la teoría feminista sobre los espacios públicos que explica más a fondo por qué las mujeres son más propensas a sufrir acoso callejero. Esta perspectiva es importante de entender, ya que son pocos los estudios que se han realizado en torno a este tema. Por tanto, existe la necesidad de entender el fenómeno de acoso callejero para la búsqueda de nuevas soluciones legales y de salud mental. Pacheco Roldán y Malak (2019) comienzan explicando lo que son los espacios públicos en su definición más literal. De acuerdo con ellos, estos son todos aquellos sitios que la sociedad considera como abiertos para cualquier tipo de público. Las tiendas, los restaurantes, las salas de cine y de conciertos, si bien son considerados como espacios semipúblicos, complementan esta primera categoría. Los lugares públicos permiten la interacción y la asociación humana más allá de la familia, permiten el intercambio de conocimientos y, al mismo tiempo, validan o desaprueban ciertos grupos basándose en un colectivo el cual es gobernado por fuerzas de poder. Esto tiene como consecuencia que hombres y mujeres actúen en torno al cumplimiento de las expectativas de legitimidad que la sociedad contemporánea les exige. Por otro lado, el concepto de esfera pública es diferente y mucho más conflictivo. Aquí, las demostraciones de poder son abiertas, los hombres y las mujeres compiten por el reconocimiento en un dominio específico, dándose una lucha ideológica en la que los conflictos se hacen tangibles ante la falta de acuerdos comunes mientras se vulneran los derechos de otros. Es así como los espacios públicos entonces se contaminan y se convierten en zonas de guerra amenazantes que requieren aparatos de vigilancia y control como las cámaras de seguridad, que hoy en día conforman una parte ordinaria del diario vivir. De esta forma es como los hombres y las mujeres se van segregando poco a poco en los espacios públicos. Dentro del contexto de México, Pacheco Roldán y Malak hacen un pequeño recuento de lo que ha acontecido con las mujeres pobres, o de clase media, y urbanas del país, en el siglo XX. Tal parece ser que esta época brindó un aumento en la participación de las féminas debido a ciertas reformas en la constitución que contribuyeron a mejorar los derechos civiles de este grupo, así como también la adición de reformas educativas que permitieron que estas tuvieran oportunidades de estudio. Para el año 1953, las mujeres ya tenían el derecho al voto y eran reconocidas como ciudadanas mexicanas. La modernización y urbanización de respectivo país logró entonces la integración de las mujeres a la fuerza laboral, aunque en el sector informal de la economía. Como resultado, estas carecían de salarios decentes, lo que complicaba sus vidas en el trabajo y en el hogar, como madres y esposas. Es por esto que las mujeres nunca han logrado, hasta el momento, ser miembros completamente integrados de la esfera y los espacios públicos como hicieron los hombres. Aunque la incorporación de la mujer a la vida económica de México, en teoría, es una consideración justa y fundamental, lo cierto es que otros, dentro del poder dominante de la sociedad, lo interpretaron como una amenaza a su estatus de privilegio (Pacheco Roldán & Malak, 2019).    

  

Aquellos que se sintieron intimidados por una aparente invasión por parte de las féminas, reforzaron los discursos y las prácticas machistas para limitar a las mujeres por medio del acoso de género, la sexualización y la “cosificación” de los cuerpos femeninos; “Machismo involves a cultural construction, desire, guilt, and rejection. It not only works as a mechanism of control based on gender difference, it also hides men’s fear of losing their place in both private and public spaces” (Pacheco Roldán & Malak, 2019, p. 241). Es en torno a todo esto que, finalmente, surge el acoso callejero. Desde la perspectiva feminista sobre los espacios públicos, las maneras en las que las figuras masculinas ejercen su poder como grupo dominante se dividen en cuatro formas o conceptos: exclusión, dominación, invasión y opresión. En primer lugar, las mujeres, a través de prácticas machistas, son excluidas de la esfera pública cuando se hace alusión a cómo los espacios públicos son lugares pertenecientes al hombre. En segundo lugar, la dominación de la mujer se da cuando esta es controlada en torno a su crecimiento emocional e intelectual a través de las exigencias que pretenden obligarla a estar siempre accesible para la satisfacción de los hombres. En tercer lugar, el acoso callejero viola los derechos de privacidad de las mujeres por medio de las mismas exigencias del segundo punto y, por último, se oprime a las mujeres cuando estas alteran sus comportamientos para evitar ser acosadas, pues esto restringe su libertad física y geográfica de transitar en ciertos espacios, claramente, públicos (DelGreco & Christensen, 2019; Pacheco Roldán & Malak, 2019).   

  

Los estudios feministas y sus argumentaciones han motivado a muchos académicos a prestar especial atención al concepto de acoso callejero, estos también protegen a las mujeres, ayudándolas a identificar más fácilmente la opresión de género, lo que las lleva a contextualizar estos eventos de acoso, en vez de internalizarlos, o culpabilizarse a sí mismas. Las mujeres que han sufrido acoso callejero alguna vez y se identifican como feministas, tienen la tendencia a sentirse menos indefensas y dañadas de una forma u otra (Carretta & Szymanski, 2020), por lo que estas teorías merecen consideración al momento de discutir esta forma particular de acoso, junto a sus posibles soluciones. 

  

Intersecciones de clase, raza, edad y sexualidad  

  

Si bien el feminismo reconoce que las prácticas culturales y machistas que perpetúan el discrimen de género en los espacios públicos impactan a todas las mujeres, el nivel y la gravedad con el que lo hacen varía dependiendo de ciertos factores como la clase, raza, edad, sexualidad e incluso el lugar en que reside o si es ciudadano. Alcalde (2020), en una encuesta con mujeres peruanas y migrantes que habían regresado a su país de origen, descubre cómo estas no solo eran únicamente blancas y mestizas, de clases alta y media, sino que también sus formas de evitar el acoso callejero diferían bastante de aquellas que nunca habían migrado del país o eran indígenas. Las primeras optaban por conducir sus propios autos, pagar algún taxi perteneciente a una compañía privada o eran ayudadas por sus parejas para transportarse a los lugares deseados. Por otro lado, las mujeres con descendencia indígena no tienen los recursos necesarios para costear ese tipo de alternativas, por lo que deben recurrir al uso del transporte público, donde el acoso dentro de estos es muy común. En los medios noticiosos de Perú, el acoso callejero contra las mujeres indígenas suele pasar desapercibido. Aparentemente, estos casos no tienen el valor suficiente para ser expuestos y, de una manera similar, cuando el perpetrador resulta ser un hombre blanco y de clase alta, se descubre que este no hace el suficiente escándalo para que los medios cubran la noticia, algo que no sucede cuando el victimario es un hombre indígena y de bajos recursos. Por lo tanto, las mujeres indígenas no son merecedoras de la simpatía del resto, mientras que los hombres, en las mismas situaciones económicas y raciales que estas, son percibidos como “peligrosos”. Todos estos factores hacen que la forma de acoso callejero que recibe más atención públicamente sea aquella donde la mujer de clase alta es la víctima, y el hombre de clase baja el perpetrador.      

  

Por otro lado, otro factor que puede determinar el grado con el que una mujer es acosada es la edad. En la encuesta de Quiñones (2020) en relación al acoso callejero y el transporte público de Bogotá, Colombia, la autora descubrió que esta forma de acoso comienza a afectar a las mujeres desde edades muy tempranas. Así, algunas entrevistadas reportaron haber sufrido su primer incidente en la adolescencia y otras incluso a los diez años. Para una de las tantas mujeres que la autora encuestó, el acoso callejero en su vida dejó de ser frecuente en la actualidad, una vez ya adulta. Sin embargo, durante su adolescencia este era muy común. Tales revelaciones sugieren que las niñas, en este caso, son más vulnerables al acoso callejero, en comparación con las mujeres adultas; no obstante, aunque las niñas son especialmente vulnerables, nuevamente, las formas en las que estas responden y son acosadas difieren dependiendo de varios factores. Chmielewski (2017) llevó a cabo entrevistas con adolescentes negras y latinas, identificadas como lesbianas o bisexuales, entre las edades de 16 a 19 años, y expone las historias de estas en relación con el acoso callejero. Ellas, al igual que las mujeres blancas, habían pasado por situaciones en las que hombres heterosexuales les habían silbado o mirado de formas despreciables, pero confesaban cómo este tipo de acoso se intensificaba al transitar los espacios públicos con sus parejas. Estos sucesos, para las jóvenes, fueron percibidos como una forma de sexualización en la cual las mujeres lesbianas o bisexuales, junto a sus parejas del mismo sexo, parecen solo existir para la satisfacción y los deseos masculinos. En estos casos, las entrevistadas se sentían especialmente impotentes, debatiéndose entre defenderse a sí mismas o reportar ante las autoridades, pues debido a los estereotipos que estas enfrentan como mujeres de color, el intentar defenderse podría hacerlas ver como violentas o las causantes del problema, especialmente si el perpetrador es un hombre blanco. Por otro lado, encontraron que reportar a la policía era una alternativa dudable, considerando los casos en que otras mujeres negras, más que recibir ayuda, reciben en ocasiones más acoso por parte de estos. Además, según el comentario de una de las participantes, los oficiales suelen tomarse su tiempo cuando se trata de personas afroamericanas, algo que no sucede si la víctima es una persona blanca, pues en ese caso, este cuerpo autoritario brinda sus servicios de manera instantánea.   

  

Ante todo lo mencionado en esta sección, podría argumentarse además, que “…We are dealing with a deviant subculture that is created, nurtured and constantly reproducing itself under the skin of the city” (Dalatabad, 2019, p. 5), por lo que sugiere, que las mujeres son acosadas de maneras distintas y en grados distintos, en este caso, basado en el lugar en el que residen. Así, las mujeres que viven en áreas urbanas pueden estar más propensas al acoso callejero que aquellas que viven en zonas rurales (DelGreco & Christensen, 2019). Un resultado similar fue observado en el estudio de Alcalde (2020), en el que las entrevistadas confesaron sentirse más seguras en los países a los cuales habían migrado, en comparación con Perú, aunque en efecto, en ambos lugares habían experimentado alguna forma de acoso callejero. Tal parece ser que dentro de una sociedad patriarcal donde se han segregado a las mujeres y los hombres consideran a las primeras como seres inferiores, incluso los ataques hacia estas no son equitativos.    

  

Efectos psicológicos del acoso callejero  

 

En las prácticas de acoso callejero, la coerción sexual no siempre está presente. Como tal, “stranger harassment may be particularly unlikely to consist of sexual coercion, as strangers in public contexts are unlikely to have the formal power over the victim required to provide the victim with a desired outcome” (McCarty et al. 2013, p. 740). Sin embargo, Pacheco Roldán y Malak (2019) expresan cómo muchas de las víctimas de violación han testificado y alegado que el acoso callejero es el inicio de la coerción sexual, seguido de la abducción y finalmente la violación sexual. Independientemente de las posturas contradictorias, es particularmente cierto que muchas mujeres tienden a desarrollar cierto miedo a ser víctimas de violación cuando piensan en el acoso callejero o son víctimas directamente de ello.  En Quiñones (2020), a pesar de que las participantes encuestadas habían admitido haber sufrido acoso durante el día y en espacios concurridos, incluyendo en el transporte público, estas se sentían más asustadas durante la noche si debían transitar por las calles o esperar al transporte en sus respectivas paradas, debido al miedo específico a ser violadas sexualmente. Estos miedos pueden desencadenar en la alteración de sus comportamientos, seguido de varios efectos psicológicos preocupantes.    

  

El acoso callejero, junto al miedo específico de ser violentada sexualmente a través de la coerción sexual, hace que las mujeres limiten su movilidad en los espacios públicos al decidir, por ejemplo, desviarse por ciertos caminos para evitar ser atacada, aún si esto implica tomar los más largos y tediosos. Además, estas pueden llegar a decidir no tomar ciertos autobuses si estos se encuentran atestados de gente. Cargar con armas como el gas pimienta, evitar ciertos estilos de ropa, no salir durante la noche, entre otras cosas, también son formas comunes de protegerse ante un posible ataque de acoso callejero. Sufrir de estos ataques puede llevar a las víctimas a sentirse frustradas, ansiosas y asustadas, y a experimentar baja autoestima, depresión y problemas con la calidad del sueño, sin contar las implicaciones físicas que todo esto acarrea, como tensión muscular, náuseas, problemas para respirar, entre otros (Alcalde, 2020; DelGreco & Christensen, 2019; Farmer & Smock Jordan, 2017; Quinones, 2020).   

  

En el estudio de Farmer y Smock Jordan (2017) este tema es abordado con más profundidad. Aquí, 11 mujeres plasmaron en una especie de blog sus experiencias con el acoso. El mismo reveló que las mujeres, ante el momento justo en el que son acosadas, optan por una variedad de alternativas como evitar las miradas o, por el contrario, mirar directamente a los ojos de su acosador e intentar no victimizarse a sí mismas al buscar formas de parecer intimidantes. Una de las participantes, al relatar esto, mencionó que tales acciones la hacían sentir bien consigo misma; no obstante, no siempre funcionaban como una manera de evitar o disminuir el acoso. Otras, simplemente se permitían a sí mismas sentirse incómodas sin hacer nada para intentar defenderse, pues creían que al llamar la atención sobre la situación las cosas saldrían mal. El culparse o cosificarse a sí mismas, por otro lado, constituyó una forma común de responder posteriormente al ataque. Las féminas participantes comentaron, por ejemplo, que alguna vez llegaron a reflexionar sobre si habían contribuido de alguna forma a ser acosadas en público, tal vez por medio de la vestimenta o por tener un comportamiento erróneo o carente de actitud. El culparse a sí mismas, según los autores del escrito, puede llevar a la minimización de las experiencias de acoso callejero y, por lo tanto, como se ha mencionado anteriormente, a tener problemas con identificar cuando se está siendo acosada. Estas formas de afrontar las experiencias vividas en relación al acoso callejero no son saludables, por lo que es imperativo encontrar alternativas dentro de la psicología para poder tratar con estos casos.  

 

Leyes y políticas que se han propuesto en diversos países  

 

Entre muchas mujeres existe la creencia de que reportar el acoso callejero es inútil, que las autoridades no harán nada y que, probablemente, estas como víctimas terminen siendo culpadas por el acto indeseado de alguien más. Este punto de vista se ha desarrollado debido a los múltiples testimonios de féminas que han sido acosadas, quienes alegan no haber recibido ayuda o haber tenido dificultades durante un proceso legal (Quinones, 2020). En efecto, reclamar ante este cuerpo de seguridad pública es difícil, ya que el nombre y otros datos personales de quien acosa son desconocidos en este tipo de acoso. Por otro lado, dado a esta falta de criminalización, es fácil incurrir en tales actos degradantes ante la seguridad de que, como individuo, no se podrá ser castigado legalmente. Esto a su vez incrementa y consolida tanto el acoso callejero, como su respectiva normalización en la sociedad (Farmer & Smock Jordan, 2017). Aun así, diversos países y autores han implementado o sugerido leyes y políticas con el fin de proteger la honra de diversos grupos vulnerables, incluyendo las mujeres.  

  

Perú, por ejemplo, se convirtió en el primer país latinoamericano en imponer una ley para prevenir y castigar el acoso callejero. Según esta ley, cualquier persona que en los espacios públicos incurra en transgresiones, será sancionado aproximadamente con 12 años en prisión. No obstante, esta ley no ha funcionado del todo, siendo desapercibida por las mismas autoridades (Alcalde, 2020). En el caso de México, aunque la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, implementada en el año 2007, aseguraba la protección de las féminas ante cualquier acción que pudiera causarles algún daño físico y psicológico, entre otros, esta tardó 11 años para que finalmente se considerara el acoso callejero como una forma de daño a las mujeres. Por otro lado, en este país también se ha desarrollado el programa “Viajemos Seguras”, el cual segrega a los hombres y las mujeres en los vagones del metro. Además, gracias al movimiento en línea #VivasNosQueremos, se desarrolló una especie de programa que consistía en autos de transporte público únicamente para pasajeras féminas. En Colombia, para el caso particular del transporte público en forma de autobuses, se había propuesto hacer de todos los asientos, unos preferenciales para mujeres. Lamentablemente, la idea no funcionó, pues aún sentadas, las mujeres continuaban sufriendo de acoso. Aunque el país cuenta con la Ley 1257 impuesta en el año 2008 con el propósito de sancionar cualquier tipo de acoso sexual, esta no ha sido forzada lo suficiente, pues los perpetradores siguen acosando deliberadamente sin temor alguno ante las autoridades (Orozco-Fontalvo et al., 2019; Quinones, 2020).   

  

Por otro lado, algunos autores en su análisis sobre el acoso callejero proponen ideas para continuar con la creación de políticas y leyes que reduzcan o sancionen este tipo de ataques. Rosenbaun et al. (2020), en el contexto de las tiendas y otros lugares de compras en Nepal, sugieren segregar a los grupos vulnerables de modo que tengan sus propias horas durante el día para poder realizar sus compras, si se da el caso de que estos se sienten inseguros por alguna razón en relación al acoso en lugares públicos. También, proponen la idea de la venta directa, es decir, hacer que más comercios comiencen a hacer negocios en línea, de modo que las personas que se sienten inseguras de salir a los espacios públicos puedan recibir sus artículos en la comodidad de su hogar, a través del servicio del correo. Quinones (2020), por su parte, difiere en el concepto de “segregación”, especialmente en el contexto del transporte público. Para la autora, este tipo de políticas no toma en cuenta el acoso callejero ni la sensación de inseguridad que sufren las mujeres fuera de estos. Es decir, en aquellos lugares como las paradas de autobuses. Además, se argumenta que la segregación entre hombres y mujeres no reta las relaciones de poder entre ambos géneros, ni la dominación del hombre sobre los cuerpos femeninos, mientras se encuentran en la esfera pública.   

  

Conclusión y sugerencias: las leyes en Puerto Rico  

 

Este escrito ha discutido en qué consiste el acoso callejero y cómo difiere de otras formas de acoso y violencia machista. Además, con un enfoque feminista, se han teorizado los espacios públicos, dando paso al concepto de la “esfera pública” para hipotetizar las razones por las que este tipo de acoso se ha desarrollado, afectando mayormente a las mujeres. Se ha tomado en consideración el rol que juega el género, la raza, las clases, la sexualidad y el ambiente, así como también aspectos psicológicos y jurídicos en relación al tema basado en ejemplos de diversos países. Pero ¿qué dice el Código Penal de Puerto Rico al respecto?  

 

El Artículo 135 de la Ley 146 del 2012, mejor conocida como el Código Penal de Puerto Rico, penaliza el acoso sexual quid pro quo y cualquier comportamiento de índole sexual realizado en el ambiente laboral que pueda afectar las condiciones de trabajo de la víctima, esto con el conocimiento de que, tal acción “resultará intimidatoria, hostil o humillante” (p. 55) para la persona afectada. Por lo tanto, cualquier individuo que incurra en tal ofensa, podrá ser castigado con una pena de reclusión por un término de tres años. El concepto de “acoso callejero”, o semejantes, no tiene cabida en este artículo. No obstante, podría inferirse que este guarda más relación con lo establecido en el Artículo 241 con relación a la alteración a la paz. Aquí, se penaliza como un delito menos grave a cualquier persona que perturbe la paz de otros por medio de conductas, palabras o expresiones ofensivas que afecten el derecho a la intimidad del hogar, o cualquier lugar razonablemente íntimo, y que puedan provocar reacciones violentas de parte de quien recibe tales actos. Considerar y discutir la emergente terminología de “acoso callejero” en orden de enmendar la Ley 146 del año 2012, tal como se ha estado haciendo con la propuesta del Proyecto del Senado 326, es muy importante si se toma en cuenta la sociedad contemporánea en la que hoy se vive. Es sabido que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como el Código Penal de Puerto Rico el cual se basa en ella, fueron creados inicialmente con carácter republicano e ideas liberalistas pertenecientes a la época de la modernidad. Por lo tanto, estos no toman en cuenta los nuevos puntos de vista, expresiones y formas en las que el emergente lenguaje informal, moderno, con denotaciones sexuales y ofensivas se ha estado desarrollando en esta era, como si se tratara de una reciente moda. No obstante, como se ha demostrado aquí, existe la evidencia de que tales expresiones físicas y verbales que constituyen el acoso en lugares públicos como los piropos, comentarios explícitos sobre cuerpos ajenos, tocamientos indeseados, entre otros, sí tienen el poder de afectar psicológicamente a una posible víctima. Se trata de acciones que atacan la dignidad de las mujeres y Puerto Rico debe poder atender esta situación lo antes posible. De esta forma podría argumentarse que, en efecto, el Proyecto del Senado 326 es constitucional. Sin embargo, existen varias sugerencias por parte de la presente autora que pueden diferir con las sanciones establecidas por el proyecto.  Si bien los castigos propuestos para dicho proyecto coinciden con las exigencias del Código Penal de Puerto Rico, la pena de reclusión debería ser incluida como un método a corto plazo para la reducción del acoso callejero. Como se mencionó anteriormente, es la falta de criminalización y respeto por las leyes lo que hace que este tipo de acoso continue prevaleciendo y llevándose a cabo deliberadamente por los perpetradores. Esta sanción sería necesaria para lograr los efectos contrarios, sin pasar por desapercibido que el cuerpo de policías y guardias de seguridad también debe hacer cumplir las leyes de manera estricta. Sugiero entonces que, para esta parte, se implementen talleres que dirijan a aquellos que ejercen en este oficio para identificar el acoso callejero, qué hacer al encontrarse con este tipo de altercados y, sobre todo, cómo proyectar seguridad hacia las víctimas para que estas no teman reportar. Por otro lado, quitando el enfoque del Código Penal de Puerto Rico, alternativas a largo plazo también son necesarias y por esto he de sugerir la implementación de una educación con perspectiva de género en las escuelas públicas de la Isla. DelGreco y Christensen (2019) mencionan cómo una perspectiva feminista es importante para la búsqueda de la justicia y otras soluciones contra el acoso callejero. Muchas mujeres opinaron a favor de esto, expresando cómo sus deseos, más que basarse en un cambio en la implementación de las leyes, se relacionan con una preocupación en torno a las normas culturales que permiten que el acoso de este tipo continúe existiendo. Ante esta revelación es evidente entonces que esta forma de educación puede ser la mejor opción para satisfacer este punto de vista. Además, como expresó Quinones (2020) en su escrito, de lo que se trata es de prevenir el acoso callejero, por lo que esto debe ser el enfoque principal. La educación con perspectiva de género podría ser la solución para retar los estereotipos, la cultura y el poder patriarcal en el que los hombres se adueñan de los espacios públicos para mantener su poder de estatus privilegiado. También sería una forma de brindar equidad dentro de las próximas generaciones, protegiendo, no solo a las mujeres, sino también a otros grupos vulnerables como víctimas del patriarcado.   

 

Referencias 

 

Alcalde, M. C. (2018). Gender, autonomy and return migration: Negotiating street harassment in Lima, Peru. Global Networks, 20(1), 25-41. https://doi.org/10.1111/glob.12218   

 

Ancheta, A. C. P. (2018). No place for harassment: Construing street harassment as gender-based sexual violence and providing remedies therefor. Ateneo Law Journal, 63, 539-648. https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/ateno63&div=18&id=&page=  

 

Bauzá, N. (2022, enero 19). Senado aprueba proyecto que prohíbe el acoso callejero. Primera Hora. https://www.primerahora.com/noticias/gobierno-politica/notas/senado-aprueba-proyecto-que-prohibe-el-acoso-callejero/#:~:text=El%20Senado%20aprob%C3%B3%20hoy%2C%20con,del%20delito%20de%20acoso%20sexual.  

 

Carretta, R. F., & Szymanski, D. M. (2020). Stranger harassment and PTSD symptoms: Roles of self-blame, shame, fear, feminine norms, and feminism. Sex Roles, 82, 525-540. https://doi.org/10.1007/s11199-019-01073-5   

 

Chmielewski, J. (2017). A listening guide analysis of lesbian and bisexual young women of color’s experiences of sexual objectification. Sex Roles, 77, 533-549. https://doi.org/10.1007/s11199-017-0740-4  

 

Código Penal de Puerto Rico. (2012). Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Justicia/146-2012/146-2012.pdf  

 

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Posted on May 30, 2023 .